Qué hacer si ocupan tu casa o vivienda 


 ¡Qué ganas tenemos siempre de que lleguen las vacaciones estivales! Hacemos la maleta con una ilusión…, porque mental y físicamente necesitamos desconectar de todo un curso cargado de trabajo, estrés, agobios, etc. Pero con julio y agosto eso queda en un segundo plano y los protagonistas pasan a ser el relax, el sosiego y el descanso. Sin embargo, toda esta tranquilidad puede desmoronarse si, al volver de nuestro destino vacacional, nos encontramos que han ocupado nuestra vivienda. En el siguiente artículo encontrarás los pasos a seguir para volver a recuperar a la mayor brevedad posible tu hogar y el de los tuyos de una posible ocupación, pero recuerda que lo primero y lo más importante es mantener la calma y no perder los nervios por muy difícil (que lo es) que eso parezca. 

Aspectos a tener en cuenta a la hora de actuar ante una ocupación

Allanar o usurpar: aprende a diferenciarlos

La regulación vigente recogida en el Código Penal diferencia entre el delito de usurpación y el de allanamiento de morada y, por ende, las penas también son desiguales, pues para la usurpación oscilan entre 3 y 6 meses, mientras que allanar un hogar puede llegar hasta los dos años de cárcel. La gran diferencia entre uno y otro concepto radica en la vivienda ocupada: si esta es una propiedad, es decir, un inmueble que no constituye morada, la Justicia lo considera como un delito de usurpación. Sin embargo, si volvemos de vacaciones y unos individuos han ocupado nuestro hogar habitual, entonces la Justicia lo considera un delito de allanamiento de morada y lo más importante, tal y como señalan los expertos, es actuar con rapidez para que el proceso no se complique más de lo necesario. 

Un derecho de doble filo: el carácter inviolable

El artículo 18.2 de la Constitución Española establece que nuestro hogar tiene “carácter inviolable”, es decir, que nadie puede acceder a él sin el permiso del propietario o sin una orden judicial. La ley, sin embargo, tiene un reverso algo menos amable: en el momento en que unos ocupas acceden a nuestro hogar, aunque sea por la fuerza, este pasa a ser su morada por lo que esa misma ley los ampara ahora a ellos: la vivienda es inviolable a pesar de que legalmente ese no sea su hogar.

La letra pequeña del contrato: las primeras 48h son clave

Es por este motivo que las primeras 48h de ocupación son clave: si avisas a la Policía Nacional en un margen inferior a los dos días, la ocupación es considerada por la ley como un delito flagrante y, por este motivo, la policía está legitimada para entrar, desalojarlos y devolverte tu hogar sin necesidad de ninguna orden judicial. 

La Ley Anti Okupas: la respuesta a una necesidad

El tema de la ocupación en España está siempre en el ojo del huracán. La ley ha intentado dar respuesta a este fenómeno que nos proporciona una ratio de 46 denuncias al día; es decir, unas 16.726 registradas a lo largo del año 2022 según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

En 2018 entró en vigor la nueva Ley Anti Okupas que ofrece la posibilidad de recuperar la vivienda ocupada por la vía civil en lugar de por la vía penal lo que le ahorraría al propietario tiempo y, sobre todo, noches en vilo. Esa, no obstante, es la teoría, porque la práctica difiere de lo escrito sobre el papel: sucede que la agilidad del proceso depende en gran medida de la ligereza con la que trabaje el juzgado encargado del caso, pero también de las respuestas dadas por el ocupa demandado. Así que este concepto de “desahucio exprés” bien puede demorarse varios meses.

Ocupación de la vivienda y el desahucio exprés en tres pasos

  1. Lo primero que debes hacer si han ocupado tu vivienda es interponer una demanda ante los juzgados de primera instancia. Y sí, eso tendrá un coste porque dicha demanda deberá ir firmada por un abogado y un procurador. Sin embargo, mientras que las tarifas salariales del abogado se fijan libremente, las del procurador vienen marcadas por Real Decreto. En ella lo que se pedirá al juez es que se conceda de nuevo la posesión de la vivienda a su propietario/titular.   
  2. Cuando el juzgado haya aceptado a trámite la demanda (alrededor de un mes) esta deberá ser notificada a los ocupas. Y es precisamente en este paso donde se consume una gran cantidad de tiempo, porque los servicios de correos de los juzgados suelen estar saturados. Un consejo muy útil a este respecto es que sea el propio procurador quien notifique la demanda a los ocupas: de este manera estarás un paso más cerca de recuperar tu inmueble. 
  3. Como viven en una propiedad ajena, los ocupas no podrán presentar ningún documento legal (un contrato de arrendamiento, por ejemplo) que justifique su presencia allí, así que cuando se cumplan 5 días de la notificación, el juez emitirá un Auto en el que se ordenará el lanzamiento, esto es, el desahucio donde constará la fecha prevista del desalojo.  

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